viernes, 11 de febrero de 2011

Blasco exigirá al Gobierno medios si Ley de Extranjería da más atribuciones a la Comunitat

El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha convocado para el próximo día 22 de febrero la V Conferencia Sectorial de Inmigración donde, entre otros temas, se debatirá el borrador del reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería), según ha informado hoy el conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco.

Este reglamento tendrá unas consecuencias directas para la Comunitat Valenciana dado que el texto delega en las comunidades autónomas la elaboración de miles de informes que servirán al inmigrante para poder renovar su tarjeta temporal de residencia a través de su esfuerzo por integrarse o acogerse a la reagrupación familiar siempre que certifica que cuenta con una vivienda adecuada para a tender a sus necesidades y a las de su familia.

Esta convocatoria tiene lugar después de que las comunidades autónomas recibieran con fecha 8 de febrero el texto del borrador presentado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía está ultimando la redacción de un documento para conocer las necesidades que deberá tener la Generalitat a la hora de dar respuesta a las nuevas exigencias que deberán cumplir las comunidades autónomas.

Estas mayores obligaciones y competencias para las comunidades autónomas y, en el caso de la Generalitat, "evidenciará que el Consell hace los deberes en materia de extranjería a través de la Ley para la Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana por un ejercicio de responsabilidad pero, sin embargo, el Gobierno sigue sin poner los medios ni la financiación necesaria para la correcta atención de las personas inmigrantes y extranjeras". Para la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, será necesario aumentar los medios personales y materiales para asumir correctamente estas nuevas funciones en extranjería.

La reforma de la Ley de Extranjería trasladará a los municipios y las comunidades autónomas la elaboración de los informes necesarios para que un inmigrante pueda, entre otros trámites, acreditar su integración para el arraigo o informar sobre el estado de su vivienda para el reagrupamiento familiar. En total serán más de 80.000 informes los que anualmente elaborarán las Agencias AMICS, que funcionan gracias a la colaboración entre los ayuntamientos y la Generalitat. La decisión supondrá reconocer, además, una mayor validez al Compromiso de Integración como una acreditación al esfuerzo de la persona inmigrante por integrarse.

Menos dinero para las comunidades autónomas

En el orden del día de la reunión del próximo día 22 de febrero también figura la dotación del Fondo de Acogida e Integración que destina a las comunidades autónomas para la población inmigrante. El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ya ha adelantado que la cuantía de dicho Fondo para toda España ha pasado de los 200 millones de euros en 2009 a los 70 millones de 2010, que quedarán reducidos a los 66,6 millones para este ejercicio. El impacto en la Comunitat será muy importante dado que, según las primeras estimaciones, nuestra región pasará de recibir 22 millones de euros en 2009 a no más de cinco este año. "Ello supondrá que los ayuntamientos y las comunidades autónomas deberán hacer un mayor esfuerzo presupuestario para financiar los servicios sociales", ha señalado.

Este recorte presupuestario, al que se añaden ahora las nuevas competencias, tienen lugar en un momento en el que la Comunitat ha registrado un récord histórico con 893.759 extranjeros que la sitúan en la segunda región española con más porcentaje de población inmigrante (17,48%) y tercera en términos absolutos, sólo por detrás de Cataluña y Murcia.

Fuente: gva.es

miércoles, 9 de febrero de 2011

Blasco: 'La Ley de Extranjería pone en valor la política de integración del Consell'

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha manifestado que el reglamento de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería) tendrá unas consecuencias directas para la Comunitat Valenciana dado que el texto delega en las comunidades autónomas la elaboración de miles de informes que servirán al inmigrante para poder renovar su tarjeta temporal de residencia a través de su esfuerzo por integrarse o acogerse a la reagrupación familiar siempre que certifica que cuenta con una vivienda adecuada para a tender a sus necesidades y a las de su familia.

El titular de Solidaridad y Ciudadanía, por tanto, ha puesto de relieve el trabajo realizado por la Generalitat en materia de integración con medidas como el Compromiso de Integración que han seguido ya 10.000 inmigrantes "y que ahora adquiere su máximo valor legal cuando en pleno debate para su aprobación recibió críticas precisamente de los que están en el mismo partido que ahora da luz verde a un reglamento de la Ley de Extranjería que destaca la importancia de estas medidas".

Blasco ha señalado que "el reglamento está dotando de máxima relevancia la acreditación de integración por parte del extranjero en la casi totalidad de los procedimientos administrativos que le afectan. Por ello será vital la actuación de las administraciones que tienen atribuida esta competencia, en especial, la autonómica y la local".

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía ha recordado que la Generalitat, en cuanto a las nuevas obligaciones impuestas a las comunidades autónomas, "cuenta ya con una herramienta excepcional que es la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana que incluye el llamado Compromiso de Integración impartido en las Escuelas de Acogida, el cual -ha remarcado Blasco- refuerza su valor legal ya que su contenido basado en el conocimiento de los valores constitucionales de España y los del Estatuto de Autonomía, el conocimiento de las lenguas oficiales, entre otros, es el que se exigirá ahora al inmigrante a la hora de acreditar su esfuerzo de integración".

Estas mayores obligaciones y competencias para las comunidades autónomas y, en el caso de la Generalitat, "evidenciará que el Consell hace los deberes en materia de extranjería por un ejercicio de responsabilidad pero, sin embargo, el Gobierno sigue sin poner los medios ni la financiación necesaria para la correcta atención de las personas inmigrantes y extranjeras". Para la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, será necesario aumentar los medios personales y materiales para asumir correctamente estas nuevas funciones en extranjería.

La reforma de la Ley de Extranjería trasladará a los municipios y las comunidades autónomas la elaboración de los informes necesarios para que un inmigrante pueda, entre otros trámites, acreditar su integración para el arraigo o informar sobre el estado de su vivienda para el reagrupamiento familiar. En total serán más de 80.000 informes los que anualmente elaborarán las Agencias AMICS, que funcionan gracias a la colaboración entre los ayuntamientos y la Generalitat.

Nuevas competencias

La Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía ha realizado ya una primera valoración del reglamento. El legislador otorga preferencia a la Administración autonómica sobre la local en la elaboración de informes y emisión de certificados para los procedimientos de extranjería. Por tanto, las comunidades autónomas se ponen a la vanguardia en la gestión de la inmigración ya que la integración de las personas inmigrantes será la condición principal para la obtención y renovación de sus permisos de residencia.

Blasco, en este sentido, ha reclamado al Gobierno de España la máxima coordinación y colaboración con la Generalitat para llevar a buen término la gestión del 90% de los expedientes de extranjería que resuelve la Administración del Estado. "Tenemos una amplia red de entidades formada por escuelas de acogida y agencias AMICS, única en el territorio español, que está en disposición de asumir perfectamente las nuevas funciones atribuidas por la Ley de Extranjería y su reglamento", ha puntualizado el conseller.

Consecuencias Ley de Extranjería para la Comunitat Valenciana
Art. Ley Arts. Reglamento Texto de los artículos del Reglamento

31.7
y
2.ter

51

Renovación de la autorización de residencia temporal no
lucrativa.
?Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la
Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y los de la Unión Europea, así como los valores consagrados en el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma en la que resida. Se tendrá en especial consideración la formación en materia de derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como la relativa al conocimiento de las lenguas oficiales y la orientada al empleo. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

61

Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de
reagrupación familiar.
?Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la
Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y los de la Unión Europea, así como los valores consagrados en el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma en la que resida. Se tendrá en especial consideración la formación en materia de derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como la relativa al conocimiento de las lenguas oficiales y la orientada al empleo. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

71

Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena.
?Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y los de la Unión Europea, así como los valores consagrados en el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma en la que resida. Se tendrá en especial consideración la formación en materia de derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como la relativa al conocimiento de las lenguas oficiales y la orientada al empleo. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

107

Renovación de la autorización de residencia y trabajo por
cuenta propia.
?Igualmente se valorará, teniendo en consideración el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, el esfuerzo de integración del extranjero.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la
participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al
conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y los de la Unión Europea, así como los valores consagrados en el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma en la que resida. Se tendrá en especial consideración la formación en materia de derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia e igualdad entre mujeres y hombres, así como la relativa al conocimiento de las lenguas oficiales y la orientada al empleo. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades públicas o privadas debidamente acreditadas.

18.2
55

Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares
1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante, a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.
2. La Comunidad Autónoma deberá emitir el informe y notificarlo al interesado en el plazo máximo de quince días desde que le sea solicitado. Simultáneamente y por medios telemáticos, deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
3. El informe anterior podrá ser emitido por la Corporación local en la que el
extranjero tenga su lugar de residencia, en los siguientes casos:
a) Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; o
b) Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.
4. En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser
debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
5. En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

68.3
122
Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El informe de integración referido anteriormente podrá ser emitido por la
Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los siguientes casos:
1º. Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración; o
2º. Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.
En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser
debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

126
Procedimiento
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
b) En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o Corporación local, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios de vida con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
El la autoridad que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 103.3 a), b), c), d) y e) de este Reglamento, se podrá alegar que los medios de vida derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.